CAPITULO VIII.- REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL
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CAPITULO VIII.- REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 59. – Patrimonio fundacional
En el momento de creación de esta Entidad Deportiva el patrimonio fundacional es 100 euros. El patrimonio del club estará integrado por:
a). - Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
b). - Las donaciones o subvenciones que reciba.
c). - Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
d). - Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
ARTÍCULO 60. – Régimen económico
La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
En el momento de creación de esta Entidad Deportiva el patrimonio fundacional es 100 euros. El patrimonio del club estará integrado por:
a). - Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
b). - Las donaciones o subvenciones que reciba.
c). - Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
d). - Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
ARTÍCULO 60. – Régimen económico
La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
langui- ManteKa Colorá
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