CAPITULO IX.- REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
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CAPITULO IX.- REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
ARTÍCULO 61. – Régimen documental y contable
1. - El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
2. - El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.
ARTÍCULO 62. – Libro de Registro de Socios
1. - En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2. - En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club: abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.
ARTÍCULO 63. – Libro de Actas
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 64. – Libro de contabilidad
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.
1. - El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
2. - El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.
ARTÍCULO 62. – Libro de Registro de Socios
1. - En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2. - En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club: abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.
ARTÍCULO 63. – Libro de Actas
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 64. – Libro de contabilidad
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.
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