CAPITULO X.- REGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD
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CAPITULO X.- REGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 65. – Reforma de los Estatutos
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 66. – Disolución del club
1. - La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a). - Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.
b). - Por resolución judicial.
c). – Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2. - La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ARTICULO 67. – Destino del patrimonio neto
Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 66. – Disolución del club
1. - La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a). - Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.
b). - Por resolución judicial.
c). – Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2. - La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ARTICULO 67. – Destino del patrimonio neto
Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.
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