CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48. - Infracciones y sanciones
1. - Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2. - Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
3. -La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a). - Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.
b). - Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.
c). - Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable.
Artículo 49. - Órgano sancionador
1. - Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.
2. - Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. - Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 50. -Procedimiento sancionador
1. - El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2. - Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
3. - Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
4. - El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
1. - Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2. - Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
3. -La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a). - Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.
b). - Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.
c). - Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable.
Artículo 49. - Órgano sancionador
1. - Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.
2. - Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. - Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 50. -Procedimiento sancionador
1. - El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2. - Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
3. - Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
4. - El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
langui- ManteKa Colorá
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