CAPITULO IV.- REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
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CAPITULO IV.- REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
ARTICULO 35. – Elección del Presidente y de la Junta Directiva
1. - El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2. - En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
ARTICULO 36. Procedimiento electoral
1. - La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a). - Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b). - Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c). - Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
d). - Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. - - La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
3. - A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
A). - Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
c) Plazo de presentación de candidaturas.
d) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
e) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
B). - Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
C). – Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTICULO 37. – Organos del proceso electoral
Son Órganos del proceso electoral los siguientes:
1. - La Comisión Electoral.
2. - La Mesa Electoral.
ARTICULO 38. – Composición de la Comisión Electoral
1. - La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. - La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma .
3. - Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
ARTICULO 39. –Funciones de la Comisión Electoral
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a). – Aprobar el censo de electores
b). - Admitir y proclamar las candidaturas.
c).- Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
ARTICULO 40. – Requisitos de las candidaturas
1. - Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a). - Ser español o extranjero residente.
b). - Ser mayor de edad.
c). - Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d). - Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.
e). - No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
f). - Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
2. - Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I.o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. - Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
ARTÍCULO 41. –Derecho al voto
En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
ARTICULO 42. – La Mesa Electoral
1. - Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2. - A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3. - Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a). - Comprobar la identidad de los votantes.
b). - Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c). –Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d). - Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43. – Las votaciones
1- En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2. - Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
3. – Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4. - Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
6. - Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7. - Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTICULO 44. – Las reclamaciones y proclamación de Presidente
1. - Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2. Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
ARTICULO 45.- Mandato de la Junta Directiva
1. - La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 1 año desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2. - Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
1. - El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2. - En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
ARTICULO 36. Procedimiento electoral
1. - La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a). - Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b). - Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c). - Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
d). - Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. - - La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
3. - A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
A). - Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
c) Plazo de presentación de candidaturas.
d) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
e) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
B). - Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
C). – Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTICULO 37. – Organos del proceso electoral
Son Órganos del proceso electoral los siguientes:
1. - La Comisión Electoral.
2. - La Mesa Electoral.
ARTICULO 38. – Composición de la Comisión Electoral
1. - La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. - La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma .
3. - Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
ARTICULO 39. –Funciones de la Comisión Electoral
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a). – Aprobar el censo de electores
b). - Admitir y proclamar las candidaturas.
c).- Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
ARTICULO 40. – Requisitos de las candidaturas
1. - Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a). - Ser español o extranjero residente.
b). - Ser mayor de edad.
c). - Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d). - Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.
e). - No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
f). - Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
2. - Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I.o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. - Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
ARTÍCULO 41. –Derecho al voto
En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
ARTICULO 42. – La Mesa Electoral
1. - Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2. - A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3. - Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a). - Comprobar la identidad de los votantes.
b). - Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c). –Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d). - Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43. – Las votaciones
1- En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2. - Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
3. – Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4. - Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
6. - Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7. - Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTICULO 44. – Las reclamaciones y proclamación de Presidente
1. - Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2. Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
ARTICULO 45.- Mandato de la Junta Directiva
1. - La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 1 año desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2. - Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
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