CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
:: C.D. ManteKa :: Estatutos
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CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. –Denominación y objeto
Con la denominación de C.D. MANTEKA BIKE se constituye en la localidad de Jerez de la Frontera, (Cádiz) una entidad privada, sin animo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte.
ARTICULO 2. – Domicilio social
El domicilio social se fina en Avda. Voltaire, 3 Portal 3 2º D, código postal 11407, Tlf. 678241510, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En el momento de su constitución, el club no cuenta con locales ni instalaciones propias.
ARTICULO 3. – Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.
ARTÍCULO 4. – Régimen Jurídico
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. – Actividad Deportiva
La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el ciclismo de montaña. La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas. Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
ARTÍCULO 6. - Obligaciones del club en relación con los deportistas federados
1. - El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2 – Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos y acuerdos
1. - Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2. - Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Con la denominación de C.D. MANTEKA BIKE se constituye en la localidad de Jerez de la Frontera, (Cádiz) una entidad privada, sin animo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte.
ARTICULO 2. – Domicilio social
El domicilio social se fina en Avda. Voltaire, 3 Portal 3 2º D, código postal 11407, Tlf. 678241510, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En el momento de su constitución, el club no cuenta con locales ni instalaciones propias.
ARTICULO 3. – Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.
ARTÍCULO 4. – Régimen Jurídico
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. – Actividad Deportiva
La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el ciclismo de montaña. La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas. Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
ARTÍCULO 6. - Obligaciones del club en relación con los deportistas federados
1. - El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2 – Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos y acuerdos
1. - Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2. - Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.
langui- ManteKa Colorá
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